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Licencia de Apertura


COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD 

(art. 10 y siguientes Ordenanza Municipal reguladora del Libre Acceso a las actividades de Servicios y su ejercicio en el municipio de Mora).


 

Artículo 12.- Actividades sujetas a comunicación previa.

1. Para la consideración de actividades sujetas a comunicación previa se tendrán en cuenta el cumplimiento de los parámetros que continuación se fijan:

  • a) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico.      
  • b) Que las actividades se desarrollen en locales con una superficie inferior o igual a 75 m².                
  • c) Que no tenga una zona de acceso al público superior a 50 m2.
  • d) Que no sea de almacenamiento de sustancias peligrosas, nocivas o tóxicas.
  • e) Que no tenga ningún local bajo rasante.
  • f)  Que se desarrolle como máximo en dos plantas (baja mas una)
  • g) Con una potencia eléctrica máxima admisible que no supere los 5,750 KW.
  • h) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.            
  • i) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas. 
  • j) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica previa a la licencia de apertura conforme a la legislación ambiental.


Tipos de actividades:

1. Venta, almacenaje y reparación de artículos de joyería, relojería, bisutería y bazar. Anticuarios y almonedas. Venta de cuadros y molduras. 

2. Estudios fotográficos y venta y reparación de aparatos e instrumentos fotográficos sin manipulación de productos inflamables.            

3. Venta y reparación de material fonográfico, vídeo gráfico, electrónico, de telefonía e informático; incluso alquiler de artículos de audio y vídeo.         

4. Venta y reparación de instrumentos musicales       

5. Venta y reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.          

6. Venta y reparación de juegos y juguetes      

7. Venta y de reparación de calzado y tapicería             

8. Venta de artículos de regalo               

9. Viveros y venta de flores y plantas, así como su almacén   

10. Exposición y venta de automóviles (cinco vehículos máximo), motocicletas, y sus accesorios.

11. Venta de repuestos del automóvil y maquinaria en general, sin almacenamiento de cubiertas.

12. Despachos de pan y confitería, sin elaboración ni cocción. Venta de frutos secos y golosinas y helados.              

13. Almacenes de bebidas no alcohólicas        

14. Tiendas de comestibles ultramarinos y de productos envasados (sin carnicería, pescadería ni congelados).    

15. Venta de textiles, colchones, confección y artículos de piel.          

16. Alquiler de trajes o disfraces           

17. Venta de material eléctrico y fontanería  

18. Venta de ferretería y artículos de menaje; incluso venta de llaves y reparación de cerraduras.

19. Exposición y venta de materiales, repuestos y productos de conservación relativos a la construcción, cerámicas, carpinterías, aluminios, persianas vidrios y demás materiales no inflamables.

20. Venta y reparación de electrodomésticos                

21. Peluquerías y barberías     

22. Oficinas profesionales y privadas en general (agencias de viajes, inmobiliarias, aseguradoras y gestorías) con excepción de las de tipo sanitario.

23. Salas de exposiciones y subastas, museos y galerías de arte        

24. Fotocopias, locutorio telefónico-fax, cibersalas (sin uso hostelero).         

25. Establecimientos de venta y exposición de muebles y cocinas.   

26. Venta de artículos textiles para el hogar  

27. Venta de artículos de marroquinería y viajes         

28. Mercerías  

29. Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, religiosas y vecinales.         

30. Actividades artesanales no alimentarias y talleres de manualidades.

31. Talleres y confección de prendas de vestir: Sastrería, camisería, géneros de punto y similares.

32. Recogida, transporte y entrega de correspondencia y/o paquetería.        

33. Venta de prendas de vestir, artículos de deporte y zapatos            

34. Oficinas bancarias                 

35. Fruterías, ultramarinos y otros establecimientos similares          

 



Articulo 13
. Documentación a presentar para actuaciones sometidas a comunicación previa:

a) Comunicación mediante Modelo normalizado debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad que se solicita, previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

c) Acreditación de derecho bastante para el ejercicio de la actividad

d) Informe suscrito por técnico responsable, si fuera necesario, de que el local cumple con la normativa de obligado cumplimiento de seguridad, contra incendios, accesibilidad, ruidos, electricidad, etc. Acompañado del Certificado sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, en su caso, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente, en su caso. Asimismo se acompañará de una breve Memoria técnica descriptiva, suscrita por técnico competente, que contenga como mínimo, el siguiente contenido:

  • 1. Actividad real a desarrollar.
  • 2. Nombre del promotor.
  • 3. Situación de la actividad.
  • 4. Superficie útil y construida en m2, donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc).
  • 5. Boletín de instalación eléctrica del local aprobado por el órgano autonómico competente.
  • 6. Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
  • 7. Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.
  • 8. Plano de situación con la situación exacta del local.
  • 9. Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada.

e) Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).

f) Copia del alta de la declaración censal de la actividad debidamente presentada ante la Agencia Tributaria.

g) Referencia catastral donde se ubique la actividad (en caso de no disponer el inmueble de referencia catastral, habrá de aportarse copia del modelo de alta catastral presentado en la Gerencia del Catastro u órgano competente).

h) Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad.

i) La concesión de licencia de obras de construcción, reforma o adaptación del local o edificio para el ejercicio de la actividad, mediante copia o información suficiente para localización del correspondiente expediente municipal. (Será necesaria únicamente cuando el ejercicio de la actividad haya requerido la previa realización de obras de adaptación del local a la actividad).

j) La finalización de las obras e instalaciones conforme al proyecto aprobado, mediante aportación de certificación final del Técnico director. (Únicamente en los casos en que las obras a realizar hayan requerido proyecto técnico.)

k) La contratación de seguro de responsabilidad civil por riesgo de incendio, daños, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada, o por las condiciones del local o de sus instalaciones, y los daños al personal que preste en él sus servicios, mediante proposición de seguro o declaración de su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.

 

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