Arraigo SocialEl arraigo social es, una vía para obtener un permiso de residencia temporal para los inmigrantes que viven en España y no pudieron acogerse al proceso extraordinario de normalización.
Para acogerse a este proceso los requisitos necesarios son:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio de Schengen.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.
- Acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes cuyo parentesco debe ser cónyuge, ascendiente directo o descendiente.
- En el caso de no poder acreditar los vínculos familiares se deberá acreditar un informe detallado de los Servicios Sociales.
La documentación que se debe aportar es:
- Contrato de trabajo de un año mínimo de duración.
- Documentación que acredite el tiempo de permanencia en España (documentos oficiales, médicos...)
- Certificado de antecedentes penales.
- Informe detallado del ayuntamiento que acredite el tiempo de permanencia, domicilio, medios de vida...
- Partida de nacimiento legalizada y copia compulsada de la tarjeta familiar.