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Arraigo Social


El arraigo social es, una vía para obtener un permiso de residencia temporal para los inmigrantes que viven en España y no pudieron acogerse al proceso extraordinario de normalización.

 

Para acogerse a este proceso los requisitos necesarios son:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio de Schengen.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.
  • Acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes cuyo parentesco debe ser cónyuge, ascendiente directo o descendiente. 
  • En el caso de no poder acreditar los vínculos familiares se deberá acreditar un informe detallado de los Servicios Sociales.

 

La documentación que se debe aportar es:

  • Pasaporte vigente.
  • Contrato de trabajo de un año mínimo de duración. 
  • Documentación que acredite el tiempo de permanencia en España (documentos oficiales, médicos...)
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Informe detallado del ayuntamiento que acredite el tiempo de permanencia, domicilio, medios de vida...
  • Partida de nacimiento legalizada y copia compulsada de la tarjeta familiar.

 


 

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