Origen y evolución de los Archivos MunicipalesFinalizada la Reconquista las ciudades, villas y lugares adquieren una personalidad propia y se transforman en entidades de derecho público, con jurisdicción y autonomía, regidas por un Consejo Local.
Es entonces cuando surge la necesidad de conservar por escrito las normas legales y privilegios que el poder central les concedía. De esta manera surgen los archivos municipales, con la obligación de custodiar y conservar todos estos documentos, y así responder ante una autoridad superior de los actos del Concejo.
Los Reyes Católicos establecen unas normas precisas y de obligatorio cumplimento para la organización de estos archivos municipales. Se establece que las escrituras y privilegios debían estar a buen recaudo, para evitar la pérdida de documentos por préstamo o extravío. Los documentos debían guardarse en un arca, bajo tres llaves que eran custodiadas por el corregidor, el regidor y el escribano, y solo podía abrirse estando presente los tres. Ellos serán los responsables de su custodia y los encargados de redactar los inventarios y registros del archivo municipal.
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LIBRO DE ACUERDOS 1767-1781
(Archivo Municipal de Mora, Sign. 005/001)
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Pero el cumplimiento de estas normas no tuvo que ser muy estricto, hecho que llevó a Felipe V, a recordar el 20 de noviembre de 1703 los siguientes preceptos que "…. siendo de tanta gravedad el perjuicio y daño irreparable que se experimenta con la novedad, que de algunos a esta parte se halla introducida de traerse, no solo los libros Parroquiales; pero también los protocolos de los escribanos, padrones de los Concejos y otros papeles originales de sus Archivos, para comprobar filiaciones, naturalezas y otros actos positivos… se han perdido algunos, y otros se ha suplantado y enmendado nombres, … pudiendo creerse, sin temeraria aprehensión, que ninguno de los que vuelve llega con aquella integra pureza que salió de su lugar…".
A mediados del siglo XVIII, una Orden del Consejo de Estado, publicada el 6 de junio de 1759, reconoce que los documentos juegan a la hora de conservar la memoria histórica, y así se expresa: "… que los Ayuntamientos de los pueblos del Reino tengan especial cuidado de que se asienten en los libros de ellos todas las Reales Cédulas, ejecutorias y cualesquiera resoluciones, no solo las que haya necesidad de hacerse presentes en los Cabildos, sino también los despachos y otros documentos que se expiden por tribunales superiores e inferiores que miren a la posteridad…"
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LIBRO DE ACUERDOS 1767-1781
(Archivo Municipal de Mora, Sign. 005/001. Extracto de la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767 por la que Carlos III ordena la expulsión de los jesuitas de todos los dominios de la corona)
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Llegado el siglo XIX y con la nueva legislación sobre municipios, el Archivo Municipal va a conservar toda la documentación municipal y el secretario tendrá a su cargo el archivo donde se custodiaran los libros de actas del Ayuntamiento, los expedientes, papeles y documentos pertenecientes al mismo poniendo en el mayor orden lo que tratan de los derechos del Común (Instrucción Económico-Política para el gobierno de la Provincia de 3 de febrero de 1823).
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Libro Diario de operaciones de Ingresos y Pagos. Borrador 1896-1897
(Archivo Municipal de Mora, Sign. 472)
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El siglo XX solo acentúa esta evolución. El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 en su art. 222 y sobre todo del Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, Interventores y Empleados Municipales (Real Decreto 23 de agosto de 1924), en su art. 5, especifica las obligaciones del archivero o encargado del archivo, en unos términos muy precisos: hay que enlegajar, inventariar, clasificar, catalogar y mantener al día los inventarios.
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Depósitos del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Mora
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El 13 de mayo de 1933 se aprueba la Ley de Defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, incluyendo dentro del patrimonio documental y bibliográfico de la Nación a los documentos municipales que habrán de ser protegidos como los documentos de la Administración Central. Asimismo, será reforzado en el mismo sentido, con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio.
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Padrón de Habitantes de Mora 1930
(Archivo Municipal de Mora, Sign. 232)
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La Constitución Española reconoce en su art. 148 a las CCAA la capacidad de asumir competencias en materia de Museos, Bibliotecas, etc. Los gobiernos autonómicos han aprovechado esta posibilidad y durante los últimos años se han redactado leyes de Archivo, como la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de CLM, de 24 de octubre, creado archivos centrales de la Comunidad y llevado a cabo numerosas campañas de descripción de fondos lo que nos ha permitido conocer mucho mejor la naturaleza de los documentos que se conservan en los archivos municipales.
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(Archivo Municipal de Mora, Sign. 222)
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(*) Fuente: María del Carmen Cayetano Martín y Mariano García Ruipérez. La investigación y las Fuentes Documentales de los Archivos. Vol. II)