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Origen y evolución de los Archivos Municipales


Finalizada la Reconquista las ciudades, villas y lugares adquieren una personalidad propia y se transforman en entidades de derecho público, con jurisdicción y autonomía, regidas por un Consejo Local.

Es entonces cuando surge la necesidad de conservar por escrito las normas legales y privilegios que el poder central les concedía. De esta manera surgen los archivos municipales, con la obligación de custodiar y conservar todos estos documentos, y así responder ante una autoridad superior de los actos del Concejo.

Los Reyes Católicos establecen unas normas precisas y de obligatorio cumplimento para la organización de estos archivos municipales. Se establece que las escrituras y privilegios debían estar a buen recaudo, para evitar la pérdida de documentos por préstamo o extravío. Los documentos debían guardarse en un arca, bajo tres llaves que eran custodiadas por el corregidor, el regidor y el escribano, y solo podía abrirse estando presente los tres. Ellos serán los responsables de su custodia y los encargados de redactar los inventarios y registros del archivo municipal. 


LIBRO DE ACUERDOS 1767-1781

(Archivo Municipal de Mora, Sign. 005/001)


Pero el cumplimiento de estas normas no tuvo que ser muy estricto, hecho que llevó a Felipe V, a recordar el 20 de noviembre de 1703 los siguientes preceptos que "…. siendo de tanta gravedad el perjuicio y daño irreparable que se experimenta con la novedad, que de algunos a esta parte se halla introducida de traerse, no solo los libros Parroquiales; pero también los protocolos de los escribanos, padrones de los Concejos y otros papeles originales de sus Archivos, para comprobar filiaciones, naturalezas y otros actos positivos… se han perdido algunos, y otros se ha suplantado y enmendado nombres, … pudiendo creerse, sin temeraria aprehensión, que ninguno de los que vuelve llega con aquella integra pureza que salió de su lugar…".

A mediados del siglo XVIII, una Orden del Consejo de Estado, publicada el 6 de junio de 1759, reconoce que los documentos juegan a la hora de conservar la  memoria histórica, y así se expresa: "… que los Ayuntamientos de los pueblos del Reino tengan especial cuidado de que se asienten en los libros de ellos todas las Reales Cédulas, ejecutorias y cualesquiera resoluciones, no solo las que haya necesidad de hacerse presentes en los Cabildos, sino también los despachos y otros documentos que se expiden por tribunales superiores e inferiores que miren a la posteridad…"


LIBRO DE ACUERDOS 1767-1781

(Archivo Municipal de Mora, Sign. 005/001. Extracto de la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767 por la que Carlos III ordena la expulsión de los jesuitas de todos los dominios de la corona)

 

Llegado el siglo XIX y con la nueva legislación sobre municipios, el Archivo Municipal va a conservar toda la documentación municipal y el secretario tendrá a su cargo el archivo donde se custodiaran los libros de actas del Ayuntamiento, los expedientes, papeles y documentos pertenecientes al mismo poniendo en el mayor orden lo que tratan de los derechos del Común (Instrucción Económico-Política para el gobierno de la Provincia de 3 de febrero de 1823).


Libro Diario de operaciones de Ingresos y Pagos. Borrador 1896-1897

 (Archivo Municipal de Mora, Sign. 472)

 

El siglo XX solo acentúa esta evolución. El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 en su art. 222 y sobre todo del Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, Interventores y Empleados Municipales (Real Decreto 23 de agosto de 1924), en su art. 5, especifica las obligaciones del archivero o encargado del archivo, en unos términos muy precisos: hay que enlegajar, inventariar, clasificar, catalogar y mantener al día los inventarios.


Depósitos del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Mora

 

El 13 de mayo de 1933 se aprueba la Ley de Defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, incluyendo dentro del patrimonio documental y bibliográfico de la Nación a los documentos municipales que habrán de ser protegidos como los documentos de la Administración Central. Asimismo, será reforzado en el mismo sentido, con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio.


Padrón de Habitantes de Mora 1930 

(Archivo Municipal de Mora, Sign. 232)

 

La Constitución Española reconoce en su art. 148 a las CCAA la capacidad de asumir competencias en materia de Museos, Bibliotecas, etc. Los gobiernos autonómicos han aprovechado esta posibilidad y durante los últimos años se han redactado leyes de Archivo, como la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de CLM, de 24 de octubre, creado archivos centrales de la Comunidad y llevado a cabo numerosas campañas de descripción de fondos lo que nos ha permitido conocer mucho mejor la naturaleza de los documentos que se conservan en los archivos municipales.

(Archivo Municipal de Mora, Sign. 222)



(*) Fuente: María del Carmen Cayetano Martín y Mariano García Ruipérez. La investigación y las Fuentes Documentales de los Archivos. Vol. II)



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